Expresaron: “El Tribunal concluye que, sin perjuicio que precluyó la facultad de la Municipalidad de Parral para deducir la reclamación de autos, las decisiones de la SMA, de tener por acreditado el inicio de la ejecución del proyecto “Minicentral Biomasa La Gloria”.
El reclamo de la Municipalidad de Parral contra la SMA en torno al proyecto Minicentral Biomasa La Gloria, fue rechazado por parte del Segundo Tribunal Ambiental donde concluyeron que fueron idóneas las gestiones realizadas por la empresa para acreditar el inicio de ejecución del proyecto, cumpliendo con el deber de fundamentación establecido en la Ley N° 19.880 (que rige los actos administrativos).
Entre estas acciones, se describe la inscripción del terreno del proyecto en el Conservador de Bienes Raíces; el desarrollo de planos de ingeniería de detalle y planos de ingeniería civil; la compra de caldera y turbina; y la solicitud a GCE de conexión a la red eléctrica, en la cual identifica la ubicación de la planta, la unidad que se conectará, así como datos técnicos del generado.
La sentencia aclara que el hecho que los antecedentes hayan sido presentados 7 días después del vencimiento del plazo de caducidad, no impide la decisión de la SMA, pues lo relevante es la fecha en que se verificaron las gestiones y no la de su presentación ante la Superintendencia.